El B.O.E. nº 112, de 22 de abril de 2020 publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en vigor el 23 de abril de 2020.
En diferentes y previos artículos hemos ido tratando las modificaciones que, desde la declaración del estado de alarma, han ido afectando a la normativa de contratación pública.
En particular, no hace mucho vimos la modificación del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el RDLey 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (B.O.E. nº 91, de 1 de abril de 2020).
Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 15/2020 incorpora la -hasta el momento- última modificación de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En efecto, su disposición final séptima modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 159, relativo al procedimiento abierto simplificado, dándole la siguiente redacción (destacamos en negrita la redacción novedosa):
“La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos”.
Realmente, éste sería el párrafo segundo de la letra d) del apartado 4 del citado artículo 159. No se ha especificado así en su modificación, como tampoco si se entiende suprimido el primer párrafo de dicha letra d) (sobre la presentación de la oferta en uno o en dos sobres según no se contemplen o sí criterios de adjudicación dependientes de un juicio de un juicio de valor), aunque entendemos que debería quedar intacto.
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