Como es sabido, los requisitos de solvencia exigidos en una licitación funcionan a modo de filtro, de modo que su incumplimiento por un licitador debe determinar su exclusión del procedimiento de adjudicación.
En este artículo nos centramos en qué sucede cuando un licitador no reúne la solvencia requerida y, pese a ello, resulta adjudicatario, lo que supone que el órgano de contratación ha desconocido las bases del procedimiento de adjudicación del contrato.
En tal caso, la primera consecuencia jurídica consistiría en la anulación del acuerdo de adjudicación y la consiguiente retroacción del procedimiento de adjudicación al momento en que se produjo el vicio.
Pero, ¿y si el contrato ha sido ya ejecutado? Sobre esta particular cuestión se pronunció la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 6 de abril de 2023 (rec. nº 593/2019), en la que, después de anular el acuerdo de adjudicación y ordenar la exclusión de la empresa que resultó adjudicataria pese a no cumplir los requisitos de solvencia técnica requeridos, resuelve la adjudicación a favor de la siguiente licitadora clasificada y le reconoce el derecho -a cargo de la Administración- a ser indemnizada por el valor de su proposición económica, en la consideración del tiempo transcurrido y la eventualidad de que el contrato ya hubiera sido ejecutado “o su estado de ejecución no permitiera el desempeño adecuado de trabajos por su parte”.
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