preloader

El artículo 7 de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo (BOE 10 de mayo) ha establecido las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo, dependiendo de la Fase del Plan de Desescalada en que se encuente cada territorio.

No obstante, a lo largo del día se han planteado interpretaciones contradictorias respecto a la posibilidad de navegar en embarcaciones privadas en Fase 1. En algunas noticias y circulares publicadas en el día de hoy se indicaba que la Orden autoriza la navegación en embarcaciones privadas, con determinadas limitadas.

En concreto, el artículo 7 a) de la citada Orden establece textualmente lo siguiente:

“a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez”.

En nuestra opinión, NO está permitida la navegación en embarcaciones privadas en Fase 1, tal y como hemos indicado en nuestra publicación previa sobre la Orden TMA/400/2020. Sólo está permitida la navegación como actividad de turismo activo y de naturaleza organizado por empresas registradas.

Nuestra interpretación se basa en tres argumentos fundamentales:

  • Es claro que en Fase 1 se permite la visita de las embarcaciones amarradas por sus propietarios (o autorizados) para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. A estos efectos, sólo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave (Art. 7.2.b). Sería ilógico que sólo se permitiera el acceso de una persona para realizar comprobaciones de seguridad y matenimiento en una embarcación amarrada y, sin embargo, se permitiera navegar hasta diez personas en la misma embarcación.

 

  • La Orden autoriza expresamente la navegación privada en Canarias (art. 3.3.iii) y Baleares (art. 5.4.). Si en el resto de territorios en Fase 1 también estuviera autorizada la navegación en embarcaciones privadas, no tendría sentido la autorización especial en Canarias y Baleares.

 

  • El articulo 7.2.a) sólo admite la navegación de recreo “como turismo activo y de naturaleza”. Y el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, delimita las acitividades de “turismos activos y de naturaleza” a aquellas que sean organizadas “por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente”

 

En Madrid, a 10 de mayo de 2020

Guillermo Jiménez Ruiz

Director del área Jurídica de Sáez Abogados

Sáez Abogados

 

(c) 2023 Sáez abogados - Todos los derechos reservados