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Los Puertos Deportivos se están enfrentado durante los últimos años a una complicada situación consistente en la existencia de embarcaciones abandonadas en sus instalaciones, lo cual supone un riesgo para la seguridad de la navegación y el medio ambiente y un desaprovechamiento de las zonas náutico-deportivas, a lo que se suma el hecho de que el propietario de la embarcación, en estos casos, deja de abonar a los Puertos las cantidades correspondientes en concepto de estancia y servicios prestados a la embarcación lo que genera un grave problema económico para los Puertos.

Ante esta situación, son numerosas las medidas legislativas adoptadas tanto a nivel nacional como autonómico. Un ejemplo lo encontramos en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat Valenciana que dedicó su artículo 101 al abandono de embarcaciones.

Obstáculos para la declaración de abandono

Las citadas regulaciones son poco prácticas, en buena medida, debido a las trabas que pone la Administración estatal o autonómica, según que el puerto en el que se encuentre la embarcación sea de competencia autonómica o un puerto estatal.

La anterior afirmación deriva del hecho de que cuando la embarcación abandonada se encuentre en un puerto de gestión indirecta, esto es, en régimen de concesión a una entidad que lo gestiona y explota, la mayoría de autoridades portuarias, de forma sistemática, se niegan a tramitar expediente alguno de declaración de abandono de embarcación.

Las principales razones que se alegan para tal negativa se basan, fundamentalmente en alguna, algunas o todas las siguientes ideas:

(a) El procedimiento de barcos abandonados sólo es aplicable a barcos amarrados o fondeados en un puerto de gestión directa por la Administración, no a los barcos que se encuentran en una concesión administrativa, aunque este no sea un requisito exigido de forma expresa por la normativa reguladora.

En este sentido, se indica que la Autoridad Portuaria no puede pronunciarse sobre el abandono de un barco cuando existe una relación contractual de Derecho privado entre la entidad concesionaria del puerto y el titular de la embarcación.

(b) El procedimiento de abandono de embarcaciones solamente es aplicable por las deudas que la embarcación pueda mantener con la propia Autoridad Portuaria, no por los importes impagados a la entidad concesionaria derivados de la relación contractual con el propietario del barco.

(c) El procedimiento de declaración de abandono no puede aplicarse a las embarcaciones que se encuentran en amarre. Por tanto, si el barco se encuentra en seco (en varadero o en invernaje) se estima que no procede el proceso de abandono.

Algunas excepciones

No obstante, existe alguna excepción, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares en la que se ha dictado, precisamente para resolver este tipo de situaciones, la Instrucción relativa al procedimiento de declaración de abandono de embarcaciones en los casos de los puertos de gestión indirecta de 13 de noviembre de 2017.

Dicha Instrucción establece expresamente desarrolla y concreta el procedimiento para la declaración de abandono de embarcaciones en todos los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma, tanto de gestión directa como en régimen de concesión, y señala que puede incoarse de oficio o a instancia del concesionario, quien, en este caso, deberá concretar ante PuertosIB las circunstancias del caso, para determinar que concurren las causas legalmente previstas.

Por tanto, se reconoce expresamente la posibilidad de acudir a este procedimiento por parte de las entidades concesionarias de un puerto en régimen de gestión indirecta.

Qué hacemos en los demás supuestos

En los demás casos, se hace obligado acudir a otras vías que permitan alcanzar el principal objetivo que no es otro que el de “quitarse de encima” la embarcación abandonada y, si es posible, alcanzar un segundo objetivo que sería el de cobrar las cantidades que se adeuden por la estancia de la embarcación en el puerto.

Nuestra experiencia revela que estas vías son fundamentalmente dos, que pasamos a citar brevemente y la opción por una u otra dependerá de las circunstancias del caso concreto (características de la embarcación, propietario y/o embarcación nacionales o extranjeros, importe adeudado, etc.)

Procedimiento judicial de reclamación de cantidad

Esta vía supone la presentación de demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado competente contra la persona que contrató los servicios para la embarcación y que puede ser el mismo propietario del barco o u otra persona que tenga el uso y disfrute de la embarcación y que firme la correspondiente hoja de recalada.

La finalidad de iniciar un proceso judicial es que, una vez obtenida sentencia de condena por impago de cantidades, se proceda a la ejecución se sentencia y, en el seno del proceso de ejecución, se solicite el embargo y posterior subasta de la embarcación.

En la subasta, o bien un tercero se adjudica la embarcación quedando pagada total o parcialmente la deuda o bien el propio concesionario se la adjudica disponiendo posteriormente de ella como considere oportuno (utilizándola para el servicio interno de su puerto o desguazándola). En ambos casos se libera espacio y puede que se cobre la deuda.

Desguace de la embarcaciones abandonadas

Esta opción puede ser una solución interesante, aunque de emergencia y cuando no es viable ninguna de las demás opciones citadas, cuando se trata de un barco en muy mal estado de conservación, que no tiene valor económico y cuyo propietario se encuentra desaparecido y sin señales de vida desde hace varios años.

En estas circunstancias, para mayor garantía, con carácter previo al desguace, sería recomendable solicitar un informe pericial que acredite que, efectivamente, la embarcación se encuentra en mal estado y no tiene valor o su valor es mínimo en comparación con el crédito del concesionario. En este caso, en el improbable caso de que alguna vez apareciera el propietario reclamando su barco, su saldo sería negativo (a pagar), ya que la deuda es mucho mayor que el valor del barco.

Aunque no sea lo más correcto y tenga un coste adicional, es una forma práctica de resolver por la vía de hecho estos problemas. Aunque insistimos, debiera ser el último recurso.

En Sáez Abogados somos expertos en Puertos Deportivos teniendo dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico integral en todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de una concesión administrativa portuaria tanto desde el punto de vista del concesionario como desde el punto de vista del usuario del puerto.

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